Transporte para eliminación
de residuos solidos

Somos operadores de residuos sólidos de construcción civil.
Disponemos de contenedores para el recojo de residuos sólidos de obras civiles.

Somos una empresa con certificación de DIGESA como operadores de residuos sólidos de construcción civil. Disponemos de contenedores para el recojo de residuos sólidos de obras civiles.

Construcciones Ecológicas cuenta con vehículos autorizados para brindar el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos de la construcción y demolición.

El proceso de recolección consiste en proporcionar un contenedor metálico estacionario, el cual se deja en obra para su posterior llenado de residuos de la construcción (desmonte – escombros).

El retiro del contenedor será una vez lleno previa llamada telefónica con 24 horas de anticipación. El usuario se comprometerá a no llenarla por encima del límite permitido, la carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los 8 m3 de capacidad máxima.

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PREGUNTAS FRECUENTES

El manejo de los RCD es desarrollado de manera selectiva, sanitaria y ambientalmente óptima, teniendo en cuenta la clasificación y el destino de los mismos, con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida.

También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.

Son aquellos residuos generados en las actividades y procesos de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edificaciones e infraestructura. La generación de escombros en los procesos constructivos se puede dar de diferentes maneras y en distintos procesos que conforman la totalidad de la obra. Los RCD, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo n.° 003-2013-VIVIENDA, se clasifican en: Peligrosos y No Peligrosos.

 

Residuos Sólidos NO PELIGROSOS

Son aquellos que no representan riesgo significativo para la salud o el medio ambiente. Pueden ser reutilizables Reciclables y Re-aprovechables.

 

Residuos Sólidos Peligrosos:

Se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad.

El Generador es la Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

 

Obligaciones del generador

En el capítulo 4 art. 55 del Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos, se explica lo referente al manejo integral de los residuos sólidos no municipales, indicando que: El generador, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal, es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, así como por las áreas degradadas por residuos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.

 

Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a:

  1. a) Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, los residuos valorizables, así como los residuos incompatibles entre sí.
  2. b) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
  3. c) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como primera opción de gestión.
  4. d) Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que generen.
  5. e) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos.
  6. f) Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
  7. g) Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya modificado lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
  8. h) Presentar los Manifiestos de manejo de residuos peligrosos.
  9. i) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias del presente Decreto Legislativo.
  10. j) En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, los generadores deberán establecer en su instrumento ambiental las alternativas de gestión que serán aplicables a sus residuos sólidos, las cuales garantizarán su adecuada valorización y/o disposición final.

Esta excepción será aplicable en tanto persistan las condiciones detalladas en el presente literal.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades dispuestas en el  mencionado Decreto Legislativo,  ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.